Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002474N18

Dictamen N° 2.474, de 22 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 2.474 Fecha: 22-I-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Ñuñoa en la que solicita un pronunciamiento acerca de cuál es la fecha de ingreso a la entidad edilicia que debe consignarse en el escalafón en caso que el funcionario de que se trate se haya desempeñado en el municipio de manera discontinua, lo anterior para efectos del elemento “antigüedad en el órgano comunal” del aludido instrumento. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que con “el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido", y en caso de producirse un empate, "se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde". Luego, el inciso final del artículo 37 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, prevé que “La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 36.855, de 2000, y 261, de 2016, entre otros, ha precisado que la aludida preceptiva no distingue en cuanto a la calidad del desempeño efectuado para los fines de determinar la antigüedad en ninguno de los elementos que allí se mencionan, resultando útil en su contabilización todo el tiempo, continuo y discontinuo, servido por un empleado. Ahora bien, cabe señalar que la data de ingreso que debe consignarse en el escalafón para efectos de comenzar a contabilizar la antigüedad en el municipio respecto de un funcionario que se ha desempeñado en forma discontinua en aquel, corresponderá a la fecha del primer vínculo estatutario o bajo el Código del Trabajo que se haya verificado entre el servidor de que se trate y el órgano comunal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.450, de 2013). Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que de conformidad con lo concluido en el dictamen N° 36.855, de 2000, en el caso de que exista una reincorporación, para determinar la antigüedad en un organismo debe considerarse todo el tiempo en que se han prestado servicios en la respectiva entidad, motivo por el cual el período durante el cual el funcionario de que se trate hubiere dejado de tener la calidad de servidor municipal no puede ser considerado para efectos de la antigüedad en la respectiva entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002474N18, de 22 de enero de 2018.

Artículos que cita

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium