Contraloría General de la República · N° E72724N21
Dictamen N° E72724, de 29 de enero de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E72724 Fecha: 29-I-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad-referéndum N°2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 24 de septiembre de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se dictaron el 7 de junio de 2019, en el caso de la resolución N° 1.685, y el 25 de marzo de 2020, en el caso de la N° 859, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441 y E25174, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran ejecutadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, y 9.672 y E25174, ambos de 2020, todos de este origen. Por otra parte, corresponde reiterar lo indicado en el alcance contenido en el dictamen N° 21.888, de 2019, con el que se tomó razón del decreto N° 51, de 2019, que aprueba una anterior modificación del contrato, en el sentido de que ese Ministerio y los demás servicios pertinentes, deberán adoptar las medidas tendientes a evitar que los anteproyectos referenciales de las obras adolezcan de deficiencias como las que motivan algunas de las modificaciones que por el acto de la suma se aprueban. A su vez, de lo expuesto en el N°1 del decreto que se analiza, se observa que a través de las anotaciones que se citan se han ordenado medidas sin sujeción a los términos previstos en la normativa que rige la materia, aspecto que ya se ha hecho presente en los dictámenes N°s 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General, y que deberá evitarse en lo sucesivo. Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en el desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", conforme a los plazos previstos en el numeral 6 del instrumento del rubro. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E72724N21, de 29 de enero de 2021.
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