Contraloría General de la República · N° 034507N17
Dictamen N° 34.507, de 25 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 34.507 Fecha: 25-IX-2017 Por medio del oficio N° 115, de 2016, el señor Secretario de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, de la Cámara de Diputados, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a la calidad jurídica de los bonos de asignación de zona, para los efectos de determinar lo que se entiende por remuneración líquida, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 20.975. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, a la fecha, no lo ha emitido, por lo que esta Entidad de Control procede sin contar con dicho antecedente. Sobre el particular, esta Contraloría General entiende que lo que se requiere es determinar si tanto la asignación de zona como la bonificación de zona extrema, contempladas en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, y en el artículo 13 de la ley N° 20.212, respectivamente, deben ser consideradas en el concepto de remuneración líquida a que se refieren los artículos 1° y 4° de la indicada ley N° 20.975. Precisado lo anterior, cabe recordar que la parte final del inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975 dispone que se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. A su turno, la parte final del inciso primero del artículo 4° de la misma normativa establece que se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre de 2016, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Sobre el particular, el referido artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona en el porcentaje que en cada caso se indica. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este origen, en los dictámenes N°s. 43.199, de 1999 y 49.373, de 2002, entre otros, ha informado que los emolumentos percibidos por concepto de asignación de zona tienen el carácter de una remuneración de naturaleza permanente, que se paga en forma habitual mientras subsistan los hechos que la generan. Por otra parte, el artículo 13 de la ley N° 20.212 concede una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que indica, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, en los montos que señala. En ese sentido, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 61.486, de 2008 y 6.183, de 2010, de este origen, ha informado que la denominada bonificación de zona extrema reviste la calidad de remuneración permanente, toda vez que se trata de un ingreso percibido en forma habitual por los servidores que tienen derecho a él. En ese sentido, de conformidad con lo expuesto, tanto la asignación de zona como la bonificación de zona extrema, al tener el carácter de remuneraciones de carácter permanente, deben incluirse en el concepto de remuneración líquida a que aluden los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.975. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034507N17, de 25 de septiembre de 2017.
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