Contraloría General de la República · N° 046189N11
Dictamen N° 46.189, de 21 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 46.189 Fecha : 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación Gremial de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Parral, solicitando se reconsidere el oficio N° 4.769, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se concluyó que se ajustó a derecho la rebaja del incremento de las remuneraciones de ese personal, a contar del mes de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.464. Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 205, de 2011, a través del cual expone el sustento jurídico del proceder adoptado por esa entidad. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación -cual es, el que realice al menos una de las funciones que indica el artículo 2° del mismo texto legal-, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados del sector municipal, quienes deben destinar los recursos recibidos, íntegramente al pago de dicho incremento. A su turno, de conformidad con el artículo 7° de la citada ley, el aumento de remuneraciones establecido en ella para el personal asistente de la educación que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará cada año, y será permanente para el período anual respectivo. Como puede advertirse, el beneficio pecuniario de la especie tiene una individualidad jurídica propia, independiente de la remuneración mensual convencional, que haya sido pactada entre el trabajador y el empleador, en el respectivo contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta que dicho incremento -tal como lo expresó la Sede Regional en el oficio cuestionado-, ha sido establecido en la preceptiva indicada sobre la base de elementos normativos variables, de modo que si bien su origen es de carácter legal, no obstante su cuantía, se determina en forma anual, por lo que su monto puede sufrir modificaciones de un año a otro. Aparte de lo anterior, considerando que la entidad recurrente manifiesta que el municipio habría incluido personas contratadas bajo el ámbito de la ley N° 20.248, entre los beneficiarios del aumento en análisis, es menester hacer presente que la subvención estatal de la especie, transferida a los sostenedores municipales, forzosamente debe ser destinada al cumplimiento del objetivo fijado en la ley N° 19.464, cual es, el incremento de remuneraciones del personal asistente de la educación regido por este último texto legal, de modo que resulta improcedente que tales recursos públicos, adscritos a un fin específico, sean utilizados para solventar gastos diversos, como lo sería favorecer a servidores que no se regulan por la ley N° 19.464 en comento. En efecto, por su parte la ley N° 20.248 crea, en su artículo 1°, una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando los niveles de enseñanza que indica, por lo que el personal que desarrolle las acciones comprendidas en ese cuerpo normativo, debe financiarse con la subvención especial que el mismo contempla. En consecuencia, procede ratificar el oficio N° 4.769, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule, sin perjuicio de las precisiones efectuadas, debiendo esa entidad edilicia adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación denunciada, informando a esa sede regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046189N11, de 21 de julio de 2011.
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