Contraloría General de la República · N° 016458N16
Dictamen N° 16.458, de 2 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 16.458 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor José Gajardo Ortiz, exdocente de la Municipalidad de Linares, solicitando la reconsideración del dictamen N° 63.415, de 2015, que determinó, en lo que interesa, que se ajustó a derecho a su respecto el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que a él y al grupo de docentes que dice representar, le asistiría el derecho a percibir la indemnización sin un tope de 11 meses, en razón de ser aplicable en su caso el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo. Requerido informe, el citado municipio expuso, en resumen, que el interesado no adjunta ningún antecedente que permita cambiar su situación; y, que no corresponde aplicar en la especie lo establecido en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, en cuanto a considerar la totalidad de los años de servicio del peticionario para el cálculo de la indemnización que dicho precepto contempla. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes, de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el aludido dictamen N° 63.415, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, cumple reiterar que, según se desprende del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, el legislador no realizó remisión alguna a otra disposición legal a fin de establecer el período a considerar en el cálculo de la indemnización de la especie, lo que implica que dicho precepto debe interpretarse restrictivamente, concluyéndose, entonces, que solo es útil para ese efecto, el lapso que media entre el año en que se produjo el traspaso del servidor al municipio y el 1 de julio de 1991, sin que proceda extender el período a indemnizar, como pretende el recurrente, por aplicación de la normativa que indica. Transcríbase a la Municipalidad de Linares y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016458N16, de 2 de marzo de 2016.
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