Contraloría General de la República · N° 029207N14
Dictamen N° 29.207, de 24 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 29.207 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Gregorio Ríos Trigo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistió para percibir el tercer sueldo superior. Requerido su informe, la mencionada institución expresó, en síntesis, que el ocurrente no cumplió los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que los funcionarios gozarán de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren reunido en aquél las exigencias para la promoción, si procediere. De lo expuesto, es posible inferir que el beneficio de que se trata, se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante cumplir los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o requerimientos legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que les correspondería en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se señaló en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 18.666, de 2012, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente a la fecha de su solicitud de reconocimiento del estipendio que nos ocupa -esto es, el día 3 de enero de 2013-, si bien tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó un desempeño por un lapso mayor a diez años como Cabo 2°, considerando que su estadía en dicha jerarquía se extendió por nueve años, 11 meses y 15 días, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que hacen procedente la percepción del emolumento que reclama. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Hernán Gregorio Ríos Trigo no tuvo derecho a percibir el tercer sueldo superior que pretende, toda vez que no satisfizo la exigencia de permanecer, en un grado determinado, diez o más años sin ascender. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029207N14, de 24 de abril de 2014.
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