Contraloría General de la República · N° 000897N19
Dictamen N° 897, de 11 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 897 Fecha: 11-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, consultando si el personal de dicha entidad, afecto al Código del Trabajo, tiene derecho a los estipendios establecidos en los artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, en los términos que estos preceptos indican, o si deben ajustarse al mencionado texto laboral y, por consiguiente, ser imponibles. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que las disposiciones especiales como las de la normativa en comento, prevalecen sobre las generales que rigen a los servidores públicos, como lo es el Código del Trabajo, por lo que dichos bonos son no imponibles para la totalidad de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que los referidos preceptos conceden, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la citada normativa, un bono de vacaciones y un bono especial, respectivamente, en ambos casos no imponibles y que no constituirán renta para ningún efecto legal, según los tramos y montos que en cada disposición se indican. Al respecto, los dictámenes N°s. 13.123, de 2009 y 19.513, de 2013, de este origen, que se refieren a una materia similar a la de la especie, indican que de la expresión “trabajadores de las instituciones” se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel, lo que ocurre con los funcionarios por los que se consulta. Ahora bien, la referida ley N° 21.050, sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica ciertos cuerpos legales, publicada el 7 de diciembre de 2017, tiene el carácter de normativa especial, puesto que resulta aplicable solo a los casos y funcionarios que expresamente prevé, de manera tal que prevalece sobre la preceptiva general, contenida en el Código del Trabajo. De conformidad con lo expuesto, es menester concluir que tanto el bono de vacaciones como el especial, previstos en los citados artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, respectivamente tienen el carácter de no imponibles para los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, los que tendrán derecho a percibirlos en la medida que cumplan con los demás requisitos que dichos preceptos señalan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000897N19, de 11 de enero de 2019.
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