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Contraloría General de la República · N° 034323N11

Dictamen N° 34.323, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.323 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eva Rojas Bugueño, ex profesional de la educación de las Municipalidades de San Ramón y Santiago, solicitando se reconsidere el dictamen N° 10.123, de 2011, por medio del cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no tiene derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, por cuanto, en su opinión, a otros docentes dependientes de esos municipios, sí se les habría pagado ese beneficio. Sobre el particular, cabe reiterar, como se expresa en el pronunciamiento que se controvierte, que este Organismo Contralor realizó una fiscalización especial en los Departamentos de Administración de Educación Municipal del país -cuyos resultados constan en el informe N° 263, de 2009-, en la cual determinó que en las mencionadas entidades edilicias no existieron excedentes durante los años 2007 y 2008, razón por la cual, atendido que el beneficio pecuniario en comento únicamente procede en el caso de que aquéllos existan, se concluyó que la señora Rojas Bugueño no tiene derecho al pago que reclama. Ahora bien, en lo que atañe a lo expresado por la peticionaria, acerca de que otros profesionales de la educación de las Municipalidades de San Ramón y de Santiago habrían percibido el aludido bono extraordinario de excedentes, cumple con indicar que en el citado informe N° 263, de 2009, se verificó, además de lo expresado en el párrafo anterior, que los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en ese año, pagaron un anticipo del referido beneficio, todo ello, en el marco del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, en el mes de junio del mismo año. En relación con lo anterior, es oportuno destacar que a través del dictamen N° 72.863, de 2009 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, esta Contraloría General se pronunció respecto a la improcedencia legal del citado Protocolo, precisando que la suma pactada como abono sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, por lo que no ha podido constituir derecho alguno, correspondiendo -salvo que se regularice la situación en sede legislativa- que lo percibido indebidamente por este concepto, sea restituido. En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 10.123, de 2010, es necesario proceder a su ratificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034323N11, de 27 de mayo de 2011.

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