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Contraloría General de la República · N° 048434N16

Dictamen N° 48.434, de 30 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 48.434 Fecha: 30-VI-2016 Por medio del oficio N° 706/2016, del año en curso, la Abogado Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, por orden del presidente de esa instancia, señor diputado don Alberto Pantoja Robles, ha solicitado un pronunciamiento respecto de aquellos profesores que no han podido acogerse al incentivo al retiro, que establece la ley N° 20.822, en razón de no haberse sometido al proceso de evaluación docente, en los términos previstos en la ley N° 19.070. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que hasta la fecha del presente pronunciamiento, este Ente Contralor ha emitido 13 dictámenes sobre la situación que se consulta, los que han atendido presentaciones tanto de particulares, como de municipalidades y entidades gremiales. Enseguida, corresponde indicar que el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070 dispone que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.822 establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. El inciso segundo de su artículo 2° prevé que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. El artículo 3° de la misma ley dispone que este incentivo al retiro no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al docente, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la ley N° 19.070. En este contexto normativo, a partir del dictamen N° 68.491, de 2015, esta Contraloría General ha informado que el beneficio de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de edad aludida, junto a los demás requisitos legales, no se hubiesen desvinculado de las entidades en las que sirven, a la data de publicación de la ley N° 20.822, esto es, el 9 de abril de 2015. Asimismo, el dictamen añade que en el caso de los educadores que presentaron su renuncia, conforme al revisado inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, y cesaron por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación que regula, sin perjuicio de que, procede, en tales casos, el pago de la indemnización prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente. Por su parte, el dictamen N° 16.237, de 2016, atendiendo una situación distinta a la consultada, pero referida también a la renuncia voluntaria exigida por la ley N° 20.822 para acceder al beneficio que regula, concluyó que tal dimisión no suspende los efectos de otras causales de cese de funciones previstas para los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070, reconsiderando toda jurisprudencia en contrario. Se adjuntan copias de los dictámenes emitidos por esta Contraloría General referidos a la situación consultada. Es todo cuanto procede informar. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048434N16, de 30 de junio de 2016.

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