Contraloría General de la República · N° 009015N15
Dictamen N° 9.015, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.015 Fecha : 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nayaret Quilaqueo Sanhueza, funcionaria de Gendarmería de Chile, consultando si la obtención del diploma de Trabajo Social que imparte la Universidad Bolivariana, bajo la modalidad de completación de estudios, en virtud del cual se le reconocerán los estudios que cursó para obtener su título técnico de nivel superior de Técnico Jurídico, la habilitará para percibir la asignación profesional. Al respecto, la Subsecretaría de Educación señaló que el mencionado diploma de Trabajo Social no permitirá a la peticionaria recibir el citado estipendio, ya que su plan de aprendizaje no es de la misma área o especialidad que su anterior título, mientras que el referido organismo empleador manifestó que a la ocurrente no le corresponde el aludido emolumento, atendido el grado remuneratorio de la plaza que ejerce. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede la anotada asignación a los servidores de las entidades que expresa, siempre que, entre otros requisitos, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, y ocupen cargos ubicados entre los grados A y 23 de la E.U.S., tal como se indicó en el dictamen N° 47.247, de 2006, de este origen, exigencia que actualmente no cumple la interesada, por cuanto se encuentra designada como gendarme, grado 26. Ahora bien, considerando que la recurrente en el futuro puede ser promovida a una plaza útil para optar a ese emolumento, conviene destacar que, según prescribe el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, para efectos del pago del mencionado estipendio, no serán exigibles los requisitos relativos a la extensión de los programas de aprendizaje, respecto de aquellos funcionarios que obtengan un título profesional luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el respectivo empleado y compatible con aquélla, condición esta última que no se satisface en la especie, de acuerdo a lo informado por la referida subsecretaría. En consecuencia, procede concluir que la obtención del diploma de Trabajo Social por el cual consulta la recurrente, no le permitirá percibir en el futuro el beneficio en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009015N15, de 3 de febrero de 2015.
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