Contraloría General de la República · N° 021679N17
Dictamen N° 21.679, de 13 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.679 Fecha: 13-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Mora Mora, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se consideró en la determinación de su pensión de retiro ni en su desahucio, el año de abono de tiempo que le habría correspondido con ocasión del accidente en actos del servicio que sufrió. En su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, manifestó, en síntesis, que en su base de datos no consta que al interesado se le haya otorgado el abono que indica, añade que actualmente el derecho a requerirlo se encontraría vencido. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que el derecho a impetrar el abono de que se trata, prescribe en el plazo de un año contado desde el término del pertinente proceso sumarial. Ahora bien, examinados los antecedentes acompañados por la indicada dirección, no es posible verificar que el afectado, efectivamente, no haya solicitado tal abono, considerando que se adjunta una copia del decreto exento N° 3.522, de 10 de junio de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que clasifica como de primera categoría la lesión sufrida por el recurrente, concediéndosele un año de abono de servicios para los efectos de trienios y de su retiro; razón por la cual esa entidad deberá remitir el expediente sumarial instruido con motivo del accidente que tuviera el señor Mora Mora, dentro del término de 15 días hábiles contados desde la recepción de presente oficio, con el fin de que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la especie. Por otra parte, en lo relativo al pago del feriado del año 2015 que el recurrente señala no haber utilizado, se debe hacer presente que los oficios N os 72.959, de 2010 y 102.143, de 2015, entre otros, de este origen, precisaron que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal que lo autorice, por lo que tal alegación deber ser rechazada. Transcríbase al señor Jorge Mora Mora y devuélvase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, el expediente N° 67.907. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021679N17, de 13 de junio de 2017.
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