Contraloría General de la República · N° 047395N15
Dictamen N° 47.395, de 15 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.395 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de determinadas especies, cuyo detalle se encuentra contenido en la resolución N° 122, de 2014, de la Prefectura Arauco, que afina dicha indagación, las que se encontraban bajo la custodia de sus funcionarios, señores Iván Rodrigo Sanzana Molina y Patricio Hernaldo Silva Zúñiga, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de marzo de 2014, esos servidores se percataron que sus casilleros, ubicados en la 3ª Comisaría Cañete, habían sido forzados, y al revisarlos constataron que los referidos bienes les fueron sustraídos, efectuándose la denuncia pertinente ante la Segunda Fiscalía Militar de Concepción. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 27353059, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a un monto total de US$228,56 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $130.471, a la data de su pérdida), resolviendo esa misma unidad, a través de su orden N° 73, de 2015, dar de baja dichas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Iván Rodrigo Sanzana Molina y Patricio Hernaldo Silva Zúñiga, por la pérdida de las especies fiscales bajo su cuidado, conforme con el detalle contenido en la aludida resolución N° 122, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047395N15, de 15 de junio de 2015.
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