Contraloría General de la República · N° E133645N21
Dictamen N° E133645, de 27 de agosto de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E133645 Fecha: 27-VIII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato relativo a la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la obra pública fiscal: Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 10 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 18 de noviembre de 2020. Atendido lo expuesto,en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E108683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. Por otro lado, se advierte que en el párrafo primero del numeral 1., del acuerdo de voluntades, la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto N°82, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, corresponde al 12 de octubre de 2017, y no a la que allí se indica; que la unidad de medida del profesional “Encargado de Proyectos e Instalaciones de Corrientes Débiles” es HH y no la que se señala en los anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y que se omitió indicar en el convenio la cantidad del recurso “Oficina proporcionada por SC Construcción (Según Formulario N° 7)”, en los anexos N°s 4, 5 y 6. Finalmente, debe consignarse que aspectos como los indicados se han hecho presente a esa Dirección con anterioridad, respecto a este mismo contrato, a través del dictamen N°E29286, de 2020. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E133645N21, de 27 de agosto de 2021.
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