Contraloría General de la República · N° E458588N24
Dictamen N° E458588, de 4 de marzo de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5, su adenda, N°6 y N°7 sobre la Ruta N°114, pues los antecedentes no superan todas las observaciones del oficio de representación.
Texto del pronunciamiento
N° E458588 Fecha: 04-III-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por el oficio N°E416680, de 2023- y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndums N os 5, y su respectivo adenda, 6 y 7, relativos a la modificación del “Estudio de Ingeniería, Construcción y Mejoramiento, Ruta N°114, O-14, Cobquecura - Dichato, Regiones de Ñuble y Bio Bío”, por cuanto lo indicado en la minuta de 17 de enero de 2024, suscrita por el Inspector Fiscal, y en la “minuta de complemento”, de febrero de 2024, del Inspector Fiscal y del Jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio de representación. En efecto, acerca de la observación consignada en el párrafo primero del punto 1 del oficio de representación aludido, se omite el informe del especialista pertinente, respecto de los puentes Burca y Merquiche, no siendo suficiente lo indicado en la minuta citada. Luego, en lo referente al puente Mela existe inconsistencia entre lo manifestado en la minuta y su complemento, que indican que “La estructura se encuentra en buen estado, por lo cual no requiere intervención y/u obras de conservación inmediata”, y lo consignado en el informe “Diagnóstico estructural -que carece de firma-, en el cual, en lo que interesa, se hace constar que “no cumple con el ancho mínimo requerido”, que “se observan problemas hidráulicos (falta de largo y de esviaje)”, que se recomienda “la demolición y construcción de un nuevo puente”, y que “el puente está muy cercano al mar y en una zona de tsunamis”. Siendo así, se requiere una explicación acerca de tal inconsistencia. Por otra parte, se advierten errores de transcripción del convenio N° 5 en el acto en examen, asociados a la individualización de quienes suscriben en representación de la consultora, y respecto del convenio N° 6 -resuelvo N° 3- que contiene un error en el encabezado respecto de los mismos representantes. Por otra parte, se omite adjuntar copia debidamente suscrita de la adenda del convenio N° 5. Finalmente, en el encabezado del resuelvo segundo se consigna que el Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad suscribe como subrogante, sin embargo no aparece en esa calidad en el convenio que allí se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E458588N24, de 4 de marzo de 2024.
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