Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 026033N18

Dictamen N° 26.033, de 18 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.033 Fecha: 18-X-2018 Don Leonel Barba González, Mayor de Carabineros de Chile en retiro, denuncia que la totalidad del cuadro directivo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) se encontraría en calidad de transitorio y provisional o como subrogante o suplente, no cumpliéndose la normativa aplicable a los cargos de Alta Dirección Pública (ADP), al no realizarse los pertinentes concursos, considerando las modificaciones legales en la materia. Cabe consignar que se han tenido a la vista los informes de la Subsecretaría del Interior, de la aludida Dirección de Previsión y de la Dirección Nacional del Servicio Civil, los cuales hacen referencia a lo expuesto y a otros aspectos relacionados. Sobre el particular, es dable señalar que el antiguo artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 indicaba que “De haber cargos de alta dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos”. Agregaba que “Estos nombramientos no podrán exceder de un periodo, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este periodo el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil”. Al respecto, es necesario precisar que tras la modificación introducida por el número 22 del artículo 1° de la ley N° 20.955, la actual redacción del antedicho precepto establece en su inciso primero, en lo pertinente, que “Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia”. En ese contexto, conviene recordar que en virtud del decreto N° 86, de 2007, del Ministerio de Hacienda, la DIPRECA fue incorporada al Sistema de Alta Dirección Pública y, que según el decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, de la misma cartera, tienen la calidad de ADP del Primer Nivel Jerárquico el cargo Director (3°) y del Segundo Nivel Jerárquico las plazas de Fiscal (5º), de Director (5º), de Administrador General (7º), de Contador General (7º), de Subdirector Médico (6º) y de Subdirector Administrativo (6º). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el concurso para el cargo de Director de DIPRECA (ADP-2983), finalizado con fecha 15 de febrero de 2018, fue declarado desierto por la autoridad respectiva. Asimismo, mediante la convocatoria pública ADP-3921, de 29 de julio de igual año, se realizó el segundo llamado para proveer tal plaza, con cierre de postulaciones el 13 de agosto de esta anualidad. En este aspecto, se aprecia que dicha plaza se encuentra actualmente cubierta por un funcionario en calidad de subrogante, en armonía con el actual artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, sin perjuicio de la selección oportuna de su titular, por quien corresponda. A su vez, es útil puntualizar que acerca de los cargos de Fiscal, Director del Hospital de DIPRECA, de Administrador General y de Contador General, se advierte que habiendo sido realizadas las correspondientes convocatorias (ADP-3328, ADP-3593, ADP-3727, ADP-3528, respectivamente), fueron seleccionados los titulares de tales empleos ADP. Finalmente, se observa que los cargos de Subdirector Médico y Subdirector Administrativo son servidos actualmente por funcionarios en calidad de subrogantes -en concordancia con el ya citado artículo quincuagésimo noveno actual-, sin que se adviertan antecedentes acerca de las pertinentes convocatorias para proveerlos con titulares, por lo que DIPRECA y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán informar sobre el particular al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026033N18, de 18 de octubre de 2018.

Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium