Contraloría General de la República · N° 046070N12
Dictamen N° 46.070, de 30 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 46.070 Fecha: 30-VII-2012 Mediante el oficio N° 7.179, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación del Diputado Gabriel Silber Romo, a través de la cual solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el señor General Director de Carabineros de Chile no le remitió la información, que acorde con el artículo 9° de dicha ley, le había solicitado, mediante el oficio Nº 6.236, de 13 de abril de 2012, sobre las personas que ingresaron, usaron y/o alojaron en el Palacio Presidencial de Cerro Castillo, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, durante los meses de enero a marzo de 2011. Al respecto, cabe señalar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 45.215, de 2012, ha precisado, en lo que interesa, que, de conformidad a la resolución exenta N° 4.387, de 2010, de la Presidencia de la República, que formaliza la estructura y funciones de esa repartición, le corresponde a su Dirección Administrativa velar por el mantenimiento del Palacio Presidencial de Cerro Castillo, contando para ello con un departamento cuya tarea principal es atender al Presidente de la República, su familia y sus invitados en actividades, protocolares o privadas, debiéndose entender que la administración del citado Palacio, exige a esa entidad, llevar un registro de las personas que concurren o permanecen en sus dependencias, por requerirlo así el idóneo empleo, mantenimiento y conservación de ese recinto. De conformidad con lo expuesto y en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 52.914, de 2006, y 15.002 y 45.440, de 2009, entre otros, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el referido procedimiento administrativo en contra del señor General Director de Carabineros de Chile, según lo solicitado, por cuanto, como puede apreciarse, a dicha autoridad se le ha requerido una información que corresponde a otro órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado por esa Corporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046070N12, de 30 de julio de 2012.
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