Contraloría General de la República · N° 000571N16
Dictamen N° 571, de 6 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 571 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Valladares Lara, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de las remuneraciones que le adeudaría el Ministerio de Educación, en razón de su desempeño como jefa subrogante de Unidad Técnica Pedagógica del Liceo Comercial A-130 de San Bernardo, entre 1981 y 1987. Sobre el particular, es necesario destacar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo -vigente a la data de ocurrencia de los hechos-, el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se ha indicado en el dictamen N° 84.483, de 2015, de este origen. En consecuencia, resulta innecesario analizar si a la señora Valladares Lara le correspondieron los estipendios que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000571N16, de 6 de enero de 2016.
Más sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.
-
El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.