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Contraloría General de la República · N° 013365N12

Dictamen N° 13.365, de 7 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 13.365 Fecha:07-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Jorquera Díaz y doña Liliana Ocampo Allende solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la renovación de la beca “Juan Gómez Millas” a su hija estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, quien tiene una discapacidad visual. Remitida la presentación al Ministerio de Educación, éste ha dado respuesta a los interesados indicando, en resumen, que la estudiante se encuentra sobrepasada de los semestres regulares de la carrera respectiva, sin tener opción a renovar el beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a la glosa 03, Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, del Programa 30, Capítulo 01, de la Partida del Ministerio de Educación, contenida en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 -contemplada en similares términos en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012-, el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N° 337, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Al efecto, el inciso segundo del artículo 30 del aludido reglamento dispone que las becas que el mismo regula -dentro de las que se encuentra el beneficio por el que se consulta-, solo pueden otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera, de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva, con exclusión del proceso de titulación y periodo de prácticas profesionales o laborales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la beneficiaria ingresó el año 2006 a la carrera de derecho, la cual, de conformidad con su malla curricular, tiene una duración de 10 semestres. En consecuencia, de lo anterior se desprende que el año 2010 se completó el periodo reglamentario de duración de la carrera de que se trata, resultando forzoso concluir, tal como lo informara la autoridad aludida, que la normativa antes señalada no permite la renovación de la beca en cuestión. Ello, por cierto, en la medida que la beneficiaria no se haya encontrado en alguna de las situaciones de excepción contempladas en el artículo 29 de la normativa antes indicada, esto es, suspensión autorizada por el Ministerio de Educación de los estudios por razones de salud, embarazo, cambios significativos en la condición socioeconómica o razones de fuerza mayor u otra que informe la Institución de Educación Superior. Con todo, cabe hacer presente que la mencionada ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en la glosa indicada precedentemente, contempla el otorgamiento de hasta 100 becas a los estudiantes no videntes que cumplan los requisitos que señala, previendo, sin embargo, que los estudiantes beneficiarios de años anteriores, como sucede en la especie, estarán sujetos para el solo efecto de los requisitos de renovación y montos de sus becas a la reglamentación vigente al momento de la obtención del beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013365N12, de 7 de marzo de 2012.

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