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Contraloría General de la República · N° 080017N11

Dictamen N° 80.017, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.017 Fecha: 23-XII-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación deducida por la señora Laura Castañeda Peña, por estimar que, tratándose de una dependiente con desempeño en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, posee la calidad de servidora pública y, por ende, corresponde a esta Entidad Fiscalizadora resolver la consulta planteada. Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo Contralor por el oficio N° 29.227, de 2011, derivó a la Dirección del Trabajo la presentación de la especie, por corresponderle a dicho servicio público su estudio y resolución, atendido que el establecimiento educacional en que se desempeña la interesada -Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar- es administrado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en virtud de un contrato de concesión celebrado con la Municipalidad de Macul, por lo que aquella se encuentra regida por el Título IV de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, referido a los contratos de dichos trabajadores del sector privado. En efecto, cabe hacer presente que la indicada universidad, mediante la resolución N° 99, de 2006, aprobó el contrato de concesión para la administración del servicio educacional del referido plantel educacional, suscrito con la Municipalidad de Macul, acuerdo de voluntades que fue tramitado el 5 de enero de 2007, por esta Contraloría General, formulándose un alcance a través del oficio N° 1.437, de igual año, en el sentido que se tomaba razón de dicho acto administrativo, en el entendido que lo expuesto en el N° 11, de la cláusula segunda del convenio suscrito -referido, en suma, a que la universidad sustituye a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul como empleadora del personal que laboraba en el plantel en comento, en las mismas condiciones pactadas con su anterior empleador–, se haría efectivo a través de los mecanismos que prevé el aludido Título IV de la ley N° 19.070. Se agregó en dicho pronunciamiento, que este Organismo de Control ha indicado en el dictamen N° 4.556, de 1996, entre otros, que la entrega en concesión de un establecimiento educacional a un ente distinto de una municipalidad o corporación municipal, implica que los profesionales de la educación que se desempeñen en ese establecimiento pasan, necesariamente, a regirse por las normas del Título IV del citado cuerpo legal. A su vez, cabe señalar que mediante el dictamen N° 26.937, de 2008, se precisó que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, creó la Fundación UMCE, entidad con personalidad jurídica de derecho privado, a través de la cual ejerce la administración y las labores de sostenedora del liceo en comento. Ahora bien, como puede advertirse, la aludida casa de estudios no administra directamente el Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, en el cual se desempeña la recurrente, sino que a través de una entidad de derecho privado que actúa como concesionaria del servicio educacional que se presta en aquel establecimiento de enseñanza, cuya titularidad posee la entidad edilicia concedente y, en consecuencia, los docentes que laboran en él, no son funcionarios públicos, sino que profesionales de la educación del sector particular, regidos por el Título IV de la ley N° 19.070, cuyo vínculo laboral se encuentra sometido a la fiscalización de la Dirección del Trabajo. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la materia consultada por la señora Castañeda Peña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080017N11, de 23 de diciembre de 2011.

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