Contraloría General de la República · N° 058006N16
Dictamen N° 58.006, de 5 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 58.006 Fecha: 05-VIII-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de la perdida de la pistola fiscal, marca SIG SAUER, con dos cargadores y 30 cartuchos; una funda táctica y un radio transceptor portátil, marca Motorola, modelo TXS2250, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor Christian Moena Ortega, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de noviembre de 2011, mientras el aludido servidor se encontraba en el interior de un restaurante ubicado en la Avenida Eduardo Frei Montalva, de la comuna de Quilicura, se produjo un robo con intimidación con arma de fuego que afectó a este local y a sus clientes, oportunidad en la que le fueron sustraídas las citadas especies fiscales. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 114, de 2016, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Recursos, en lo referente al arma fiscal y funda táctica, ascienden a la suma total de US$654 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $327.549, a la data de pérdida); mientras que el valor del cargador es de $38.000 y el de la munición de $3.300, determinando la Subdirección Administrativa, a través de su resolución exenta N° 109, de 2012, dar de baja las mencionadas especies. Enseguida, cabe anotar que el Departamento Administrativo, en su resolución N° 44, de 2012, expresa que el costo del reseñado transceptor es de $1.723.805. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Christian Moena Ortega, por la pérdida de las especies fiscales ya individualizadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058006N16, de 5 de agosto de 2016.
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