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Contraloría General de la República · N° 005930N19

Dictamen N° 5.930, de 28 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 5.930 Fecha: 28-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Bravo Ancan, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se emita el acto administrativo que lo rehabilite para acceder a cargos públicos, luego de haber cesado de esa institución policial por habérsele aplicado la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, cabe indicar que los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, disponen, que para ingresar a la Administración del Estado o a una municipalidad, respectivamente, será menester no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Enseguida, se debe consignar que esta Contraloría General, en el oficio N° 19.632, de 2018, entre otros, indicó que la inhabilidad de los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, cesa una vez vencido el plazo de cinco años contado desde que se produjo la expiración de funciones, sin que se requiera obtener decreto supremo de rehabilitación. Ahora bien, en relación al ingreso a Carabineros de Chile, cabe indicar que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, establece que para ingresar a ella es necesario, entre otros requisitos, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente. Como puede apreciarse, la norma anterior, no señala un plazo de duración de dicho impedimento, que modo que quienes han sido desvinculados por medida disciplinaria o mala calificación, no pueden ingresar a Carabinero de Chile. Por su parte, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, cabe anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que en esta materia rigen los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, vale decir, los contenidos en la ley N° 18.834, por lo que tiene lugar lo dicho respecto de la Administración Civil. Finalmente, en cuanto al ingreso a las Fuerzas Armadas, se debe señalar que el artículo 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé, en lo que interesa, que en la selección de los postulantes a empleados civiles y del personal a contrata, se considerará no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la cesación de funciones. Ahora bien, considerando que la desvinculación del señor Bravo Ancan de Carabineros de Chile, por habérsele aplicado la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a través de la resolución exenta N° 92, de 18 de diciembre de 2011, de la Prefectura Santiago, se produjo una vez que le fue notificado dicho acto administrativo, cabe colegir que se habría extinguido la inhabilidad de ingreso que pesaba en su contra, pudiendo postular a cargos en la Administración Civil y Municipal, así como en cualquier rama de las Fuerzas Armadas o en la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005930N19, de 28 de febrero de 2019.

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