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Contraloría General de la República · N° 022974N12

Dictamen N° 22.974, de 20 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.974 Fecha: 20-IV-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la que don Víctor Hernández Vargas reclama que, con motivo de la formulación del estado de pago N° 2, correspondiente al contrato para ejecutar la obra “Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Chaicas, Antonio Varas, Alto La Paloma, Liceo de Niñas, Segunda Etapa” -que le fue adjudicado a través del decreto exento N° 10.344, de 2010, de la Municipalidad de Puerto Montt-, tuvo que emitir una factura en razón de la multa que se le aplicó a raíz de un atraso en la ejecución de la obra. Sobre el particular, y considerando lo informado por la singularizada municipalidad, a requerimiento de la indicada Sede Fiscalizadora, es pertinente consignar que acorde con lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado-, y en lo que interesa, los gastos de los servicios y entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. De ese modo, y en relación con lo anterior, es del caso tener presente que, en situaciones como la analizada, la pertinencia de exigir la presentación de facturas asociadas a los correspondientes estados de pago encuentra su origen, en último término, en un imperativo legal que impone tal obligación a la Administración, para los efectos de acreditar y justificar adecuadamente sus gastos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.220, de 1996). Ahora bien, en la especie, aparece del examen de los antecedentes adjuntos que el recurrente emitió tres facturas que, sumadas, corresponden al total del aludido estado de pago N° 2, una de las cuales se emitió por un monto equivalente a la multa que se retuvo en dicho estado de pago. En ese contexto, y a diferencia de lo que parece entender el interesado, no resulta pertinente entender que la factura a que se refiere en su presentación haya tenido su origen en la mencionada multa, toda vez que, si bien coincide en el monto de ésta, aquél documento tributario se encuentra asociado -como, por lo demás, se señala en el mismo- a la solución del estado de pago en el que se efectuó la retención para hacer efectiva dicha multa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022974N12, de 20 de abril de 2012.

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