Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 042854N11

Dictamen N° 42.854, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.854 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Almuna Manríquez, ex funcionaria del Hospital Base de Linares, dependiente del Servicio de Salud Maule, para requerir un pronunciamiento sobre si, en su caso, procede aplicar las modificaciones que introdujo la ley N° 20.403 a la ley N° 20.305, en lo que se refiere a la fecha a contar de la cual le corresponde percibir el bono establecido en este último texto legal. En relación con la materia, es necesario expresar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona, entre los que se encuentra el aludido establecimiento, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que se indican. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar que el inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado que el devengamiento del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, se rige íntegramente por el texto primigenio de la aludida preceptiva, puesto que se trata de una situación jurídica consolidada, en la que existen derechos adquiridos que no se ven afectados por la nueva normativa. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y a lo informado por la requirente en su presentación, consta que ella cesó en funciones en el referido Hospital, por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada por la resolución N° 651, de 2008, de ese centro asistencial, y que el bono en estudio -que solicitó en enero de 2009-, le fue pagado desde octubre de esa anualidad. Siendo ello así, no cabe sino concluir que el otorgamiento de la bonificación de que se trata a la solicitante ya estaba afinado a octubre de 2009, por lo que su situación se regula por el texto original del inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, sin que le resulte aplicable la modificación que le introdujo la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042854N11, de 8 de julio de 2011.

Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° OF81297

    La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.

  • 16 de marzo de 2026

    Dictamen N° D126

    La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° IN11

    La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.

Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium