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Contraloría General de la República · N° 103243N15

Dictamen N° 103.243, de 31 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 103.243 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Barrera Leviman, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, para impugnar la decisión de esa entidad de marginarla del concurso convocado para proveer plazas a contrata, asimiladas al grado 11 del estamento profesional, en las regiones que se indican, en atención a que su título de periodista no se ajustaba a lo solicitado en las pertinentes bases, esto es, que se tratara de un diploma perteneciente al área de las ciencias sociales, ya que en su parecer cumpliría con dicha condición. Requerido de informe, el citado organismo remitió los antecedentes del caso, expresando que para determinar los títulos que pertenecen al área de las ciencias sociales consideró la clasificación de las carreras profesionales que hace el portal educativo educarchile.cl, según el cual el de periodismo no se halla dentro de ese ámbito, sino en la esfera de las comunicaciones, agregando que, en lo sucesivo, adoptará las medidas pertinentes a fin de precisar con mayor detalle las condiciones que se deben poseer para cumplir con el perfil deseado. Sobre el particular, es menester considerar previamente, que los lineamientos del certamen establecieron entre otras exigencias, estar en posesión de un diploma de psicólogo, asistente social u otro profesional del área mental, de las ciencias sociales o de la educación. En este contexto, conviene hacer presente que cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse a través de un certamen, sino que es de libre designación de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, y esta, en uso de sus atribuciones decide autolimitarse y realizar un concurso, pueden contemplarse condiciones de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la contratación, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.982, de 2015, de este origen. De acuerdo con esa misma jurisprudencia, esta decisión debe fundamentarse en el imperativo de prestar un mejor servicio a los usuarios, para lo cual la autoridad pertinente puede tener en consideración las particularidades del organismo que dirige y de la unidad en que laborará el seleccionado, la oferta local de profesionales, la población que atiende y, en general, circunstancias específicas y objetivas que hagan necesario adoptar la medida. A su turno, cumple con hacer presente que las citadas pautas no señalaron lo que debe entenderse por área de las ciencias sociales, por lo que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 46.211, de 2013, de esta procedencia, dicho análisis debe ser efectuado por la comisión evaluadora, en consideración a la naturaleza y funciones propias del cargo, lo que constituye un aspecto de mérito propio de la Administración activa, sin que esta Contraloría General advierta una arbitrariedad en la circunstancia de que se haya excluido el título que posee la interesada. En virtud de lo expuesto, se desestima la alegación planteada, sin perjuicio que a futuro ese servicio deberá establecer con mayor precisión los aspectos curriculares a evaluar en los certámenes como el de la especie, a fin de resguardar el cumplimiento de los principios de certeza, transparencia e igualdad que deben regir a los mismos. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 103243N15, de 31 de diciembre de 2015.

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