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Contraloría General de la República · N° 004040N10

Dictamen N° 4.040, de 22 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 4.040 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Pérez Vilaza, ex Alcaide Mayor, grado 8 de la E.U.S., de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, que mediante resolución N° 775, de 2009, de la citada repartición, lo llamó a retiro temporal, lo cual estima ilegal y arbitrario, por cuanto, dicha medida se habría adoptado en razón de los mismos hechos que fueron objeto de una anotación de demérito, que fue posteriormente dejada sin efecto, y de un sumario administrativo actualmente en tramitación. Al respecto, cumple informar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Por lo tanto, es el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la preceptiva que regula la materia que se reclama, cuyo artículo 109, letra e), determina que procederá el retiro temporal del personal de nombramiento supremo por la causal: “A quienes el Presidente de la República, conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”, debiendo entenderse que la facultad de proposición allí indicada está concedida al Director Nacional de Gendarmería de Chile. En este contexto, corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida entre otros, en los dictámenes N os. 23.575, de 2001 y 44.508, de 2009, ha expresado que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes que tiene en cuenta para ello. Ahora bien, según los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la aludida resolución N° 775, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del recurrente de esa institución, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 1 de julio de ese año. De este modo, cabe concluir que la medida adoptada por el referido Servicio respecto del señor Pérez Vilaza, se ha determinado conforme a la preceptiva que regula la materia, no siendo óbice para ello la circunstancia de que se haya dejado sin efecto una anotación de demérito, ni tampoco la situación de no haberse determinado su responsabilidad administrativa en un proceso sumarial seguido en su contra, aun cuando éste se haya fundado en los mismos hechos que motivaron su alejamiento de la institución penitenciaria, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 23.575, de 2001, de este Ente Contralor. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004040N10, de 22 de enero de 2010.

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