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Contraloría General de la República · N° 033106N13

Dictamen N° 33.106, de 29 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 33.106 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Administrador Hotelero Internacional del Instituto Profesional INACAP, Profesor de Educación Física para Enseñanza Básica y Media de la Universidad de Magallanes, Profesor de Educación Física para la Educación General Básica de la Universidad Andrés Bello, Profesor de Educación Media Técnico Profesional de la Universidad Católica del Norte y Licenciado de Educación de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerido su informe, el aludido Instituto Profesional y la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresaron su opinión en relación a la materia de que se trata. Sobre el particular, es dable expresar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 25.109, de 2013, de este origen. Añade la disposición en análisis, que de similar emolumento gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que todos los títulos por los cuales se consulta, con excepción del diploma de Licenciado en Educación de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, son conferidos en el carácter de profesionales, por lo que resulta forzoso concluir que éstos son útiles para percibir el beneficio en comento. Finalmente, en relación al mencionado diploma de Licenciado en Educación, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, éste corresponde a un grado académico, que es conducente, de acuerdo a lo informado por la referida División de Educación Superior, a los títulos profesionales de Profesor de Historia y Ciencias Sociales y al de Pedagogo Social, por lo que no habilita para acceder al estipendio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033106N13, de 29 de mayo de 2013.

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