Contraloría General de la República · N° E129275N25
Dictamen N° E129275, de 1 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de servicios de alimentación con Edenred Chile S.A., con alcances: procede el término anticipado en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y deben consignarse el monto imputado al presupuesto vigente y la sujeción de los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
Texto del pronunciamiento
N° E129275 Fecha: 01-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación de contrato de prestación de servicios de administración y entrega de beneficios de alimentación, mediante tarjetas, con la empresa Edenred Chile S.A., no obstante, cabe hacer presente que también corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos, y en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Por otra parte, cabe señalar que, en lo sucesivo, en la imputación, esa institución deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo III del documento en estudio. Además, cumple con hacer presente que, atendida la duración de esa renovación, contenida en la cláusula segunda del acuerdo que se aprueba, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el acto analizado (aplica el oficio N° E98364, de 2025). Finalmente, procede señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula cuarta del documento en estudio, ha sido presentada oportunamente por el proveedor y corresponde a la boleta de garantía serie N° 5725456 del Banco Itaú, la cual se ha acompañado en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E129275N25, de 1 de agosto de 2025.
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