Contraloría General de la República · N° 026458N15
Dictamen N° 26.458, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.458 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Felipe Javier Contreras Pedreros, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la nota de conducta regular que se le asignó a su mandante al momento de su alejamiento. En su informe, ese organismo, manifestó, en síntesis, que esa nota se fijó en consideración a las constancias registradas en la hoja de vida de aquél durante los tres años anteriores a su cese, entre las que se encuentran las dos sanciones que le fueron aplicadas en los años 2010 y 2011. Al respecto, cabe indicar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, señala, en lo pertinente, que las bajas voluntarias del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, consignarán la nota de conducta, que podrá ser buena, regular y menos que regular, lo que constituye un aspecto de mérito que es ponderado por la autoridad de esa entidad policial, sin que le corresponda a esta Contraloría General su evaluación, como se precisó en los dictámenes N°s 49.992, de 2012 y 43.309, de 2014, de este origen. Finalmente, en lo que concierne a que el señor Contreras Pedreros habría sido inducido a renunciar bajo promesa de ser reincorporado, una vez afinado un proceso sumarial que se instruiría en su contra, es dable manifestar que el recurrente no acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de la situación alegada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026458N15, de 6 de abril de 2015.
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