Contraloría General de la República · N° 001367N18
Dictamen N° 1.367, de 17 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 1.367 Fecha: 17-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación formulada por don Ramiro Sanhueza Figueroa, exdocente de la Municipalidad de Laja, solicitando un pronunciamiento acerca de la determinación adoptada por la mencionada entidad edilicia, en orden a no renovar su contratación para el año 2017, en circunstancias que, en su concepto, le resultaba plenamente aplicable el dictamen N° 22.766, de 2016, entre otros, referente al principio de la confianza legítima. Agrega, en abono de su reclamación, que no se emitió un acto administrativo formal a su respecto, que explicitara las razones de la desvinculación. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el interesado ejerció la función de jefe de la unidad técnico-pedagógica del Liceo A-66 “Héroes de la Concepción”, cargo de exclusiva confianza de la directora de este establecimiento, disponiéndose el término de la relación laboral por los hechos que detalla, en conformidad con las facultades discrecionales de dicha docente directivo, previstas en el artículo 34 C de la ley N° 19.070. Sobre el particular, es útil recordar, como cuestión previa, que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autoridad, razón por la cual, para adoptar una determinación diversa, es menester emitir un acto administrativo, debidamente motivado. Luego, es menester señalar que el aludido artículo 34 C, inciso primero, de la ley N° 19.070 -disposición agregada por la ley N° 20.501 a partir del 1 de mayo de 2011-, preceptúa que los docentes que cumplan funciones de jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. En este contexto, y en cuanto a lo pretendido por el requirente, conviene tener presente que el dictamen N° 85.254, de 2014, se ha encargado de precisar que por expresa disposición legal, el cargo de jefe de la unidad técnico-pedagógica de un establecimiento educacional es de exclusiva confianza, el que por su propia naturaleza importa una limitación al derecho a la estabilidad en el empleo, pudiendo, por ende, el director del respectivo plantel de enseñanza resolver la desvinculación de los servidores que haya designado para cumplir las funciones de jefe técnico, cada vez que pierdan su confianza, e investir a otros profesionales para desarrollar esas labores. Bajo tales condiciones, si bien -al tenor del mencionado oficio N° 22.766, de 2016, y de la documentación examinada-, aparece que el peticionario cuenta con dos renovaciones sucesivas de sus contrataciones, la calidad de exclusiva confianza del cargo que aquel desempeñaba a la fecha del cese impide aplicar el principio de la confianza legítima a su respecto, por lo que no se observa irregularidad en el proceder de la Municipalidad de Laja, debiendo, en consecuencia, desestimarse la presentación del rubro. Finalmente, cabe consignar, para que se considere a futuro, que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 11.218, de 2016, y puesto que, tal como se adelantara, en la especie se trata de un cargo de exclusiva confianza, resulta improcedente que en esos nombramientos, de naturaleza indefinida, se establezcan fechas determinadas para el término de las funciones, como ocurrió en el caso en análisis. Transcríbase a la Municipalidad de Laja. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001367N18, de 17 de enero de 2018.
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