Contraloría General de la República · N° 040259N13
Dictamen N° 40.259, de 26 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.259 Fecha : 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Enrique Negrete Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera. Al respecto, en cuanto a la prescripción de su responsabilidad administrativa, es menester señalar, tal como lo informó esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 23.711, de 2009 y 49.914, de 2011, que tratándose de los servidores de esa institución policial, dicha responsabilidad se extingue en el lapso de cuatros años establecido en el artículo 158 de la ley N° 18.834, contado desde que se incurre en la acción u omisión que le da origen, el que, en la especie, se cuenta a partir del 12 de octubre de 2008, data en que se produjo el suceso indagado. Enseguida, se debe expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 159 del citado texto legal, que la prescripción se suspende desde que se formulen cargos y que si transcurren más de dos calificaciones sin que haya sido sancionado el afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido, según fue precisado por este Organismo de Control, en sus oficios N os 17.865, de 1995 y 22.814, de 2010. Pues bien, en el procedimiento sumarial en estudio, aparece que entre la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se castiga al recurrente, a saber, el 12 de octubre de 2008 y aquella en que se le formularon cargos, esto es, el 4 de marzo de 2009, transcurrieron cuatro meses y veinte días del referido término, produciéndose desde la última data mencionada la suspensión de su contabilización. Ahora, según los antecedentes tenidos a la vista, en la situación en examen, se han verificado dos calificaciones sin que el señor Negrete Rojas haya sido sancionado, la primera de ellas, en diciembre de 2009 y la segunda, en ese mismo mes del año 2010, de modo que desde el 1 de enero de 2011, continuó el cómputo del aludido plazo, cumpliéndose, hasta la notificación de la resolución exenta que le aplicó la medida que nos ocupa, vale decir, el 18 de diciembre de 2012, un año, once meses y diecisiete días, lo que sumado al tiempo anterior, totaliza dos años, cuatro meses y siete días, por lo que la acción disciplinaria en contra del recurrente no ha prescrito. De esta manera, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Marco Enrique Negrete Rojas, en contra de la sanción de separación que se le impuso, ya que no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, ni la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040259N13, de 26 de junio de 2013.
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