Contraloría General de la República · N° 049461N15
Dictamen N° 49.461, de 22 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 49.461 Fecha: 22-VI-2015 Don Jorge Orellana Lavanderos, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora Jorge Orellana Lavanderos y Compañía Limitada, consulta acerca de la procedencia de que se le pague el valor de los equipos de ascensores correspondientes a la partida N° 25.7 “Transporte vertical”, del contrato a suma alzada denominado “Normalización Unidad de Paciente Crítico Hospital Calvo Mackenna” -adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 6.154, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente-, con anterioridad a su instalación. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el singularizado servicio, resulta menester señalar que el nuevo Texto Formato Tipo de Bases Administrativas para la ejecución de los Proyectos de Construcción, Habilitación, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, aprobado mediante la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, aplicables en la especie, previene, en su punto 8.4, que “La modalidad del contrato será a suma alzada, en que las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente la construcción del proyecto, consignadas en el itemizado de partidas, en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de exclusiva responsabilidad del contratista”. En seguida, que el punto 14.1 de ese pliego de condiciones dispone que “El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pago mensuales”, añadiendo el acápite 14.2 que “La determinación del monto del estado de pago la hará la ITO, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, la ITO verificará la cantidad de obra ejecutada, entre el día 20 del mes anterior al día 19 del mes en curso”. Puntualizado lo anterior, es del caso apuntar que en relación con la mencionada partida, el anexo técnico del proyecto -aprobado a través de la resolución exenta N° 1.293, de 2013, del nombrado Servicio de Salud-, establece, en su punto 25.7, “Transporte Vertical”, que “Se instalarán las unidades de ascensores indicadas en planos en base al Proyecto y Especificaciones técnicas adjuntas. El Contratista General deberá coordinar esta instalación de modo de considerar todos los elementos de obras civiles (en su presupuesto) que se requieran para una correcta instalación”. Como es dable apreciar, la ejecución de la partida en comento supone, necesariamente, la instalación de los aludidos ascensores conforme a lo señalado. En tales condiciones, y considerando, por una parte, que para la determinación del desarrollo o avance de la obra y, por tanto, del monto del respectivo estado de pago, la Administración debe atenerse a las partidas ejecutadas, y por otra, que la citada preceptiva no contempla la posibilidad de desglosar del antedicho ítem el suministro de los referidos equipos, no cabe sino concluir que el singularizado Servicio de Salud no se encuentra habilitado para efectuar el pago de los ascensores en los términos por los que se consulta. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049461N15, de 22 de junio de 2015.
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