Contraloría General de la República · N° D284N26
Dictamen N° D284, de 14 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026, porque al emitirlo no sabía que la misma ordenanza municipal estaba sometida a un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que le impedía pronunciarse.
Texto del pronunciamiento
N° D284 Fecha: 14-05-2026 La Municipalidad de Independencia solicita la reconsideración del dictamen N° D223, de 2026, atendida la existencia de un Reclamo de Ilegalidad Municipal que se encuentra actualmente en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Contencioso Administrativo Rol N° 807-2025. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen N° D233*, de 2026, con ocasión de una presentación de don Esteban Riquelme Melipil, en la que solicitaba un pronunciamiento sobre la legalidad de la Ordenanza Sobre Conducción de Motocicletas y Registro de Identificación de Repartidores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios de Reparto, de la Municipalidad de Independencia, la cual prohíbe el traslado de acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, por exceder las atribuciones legales de la municipalidad, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que ese municipio debía revisar el contenido de su Ordenanza, a fin de ajustarla al ordenamiento jurídico en los términos allí expuestos, informando de aquello a esta Entidad de Control. Asimismo, el aludido pronunciamiento precisó, en relación con la existencia de un recurso de protección, que éste fue declarado inadmisible por fallo dictado en la causa Rol N° 18267-2025, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y que, por lo demás, si bien el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 prohíbe a esta Entidad de Control emitir pronunciamientos respecto de asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 674, de 2007 y E82935, de 2021, ha precisado que, en aquellos casos en que el fallo de esos organismos no comprende una resolución sobre el fondo de una materia determinada, la Contraloría General no se encuentra inhabilitada para dictaminar administrativamente sobre los aspectos correspondientes a su competencia. En dicho contexto, cabe señalar que revisadas las materias sobre las que versa la aludida causa Rol N° 807-2025, queda de manifiesto que ésta se refiere precisamente al contenido de la Ordenanza Sobre Conducción de Motocicletas y Registro de Identificación de Repartidores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios de Reparto, de la Municipalidad de Independencia, y su prohibición de trasladar acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, por exceder las atribuciones legales de la municipalidad. A su vez, cabe precisar que, a la data de expedición del aludido dictamen N° D223, de 2026, este Órgano de Control no fue informado de la existencia de dicha acción judicial, lo que en virtud de lo dispuesto en el referido inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, le impedía pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento, motivo por el cual no se abstuvo de pronunciarse. En consecuencia, atendido que, por la razón antedicha, a la fecha de emisión del indicado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir, se deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) Dice " N° D233", debe decir " N° D223"
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D284N26, de 14 de mayo de 2026.
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