Contraloría General de la República · N° 002459N18
Dictamen N° 2.459, de 22 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 2.459 Fecha: 22-I-2018 Mediante su dictamen N° 36.161, de 2015, y con motivo de una presentación de la empresa Espinosa y Rodríguez Limitada, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que correspondía que la Municipalidad de Independencia adoptara las medidas tendientes a liquidar el contrato denominado “Construcción 4 sedes comuna de Independencia”, debiendo en tal oportunidad determinar, además de las multas derivadas de los atrasos en que incurrió el contratista, la existencia de trabajos extraordinarios y, en su caso, proceder a su regularización y pago. Asimismo, y en atención a una serie de irregularidades de las que daban cuenta los documentos analizados -relativas, en lo medular, a la emisión de actas de recepción provisoria de trabajos inconclusos; a la demora en decretar el término anticipado del contrato, lo que habría derivado en acciones vandálicas perpetradas por terceros respecto de las obras, y a la falta de cobro de la garantía de fiel cumplimiento una vez transcurrido el plazo para su renovación-, dicho pronunciamiento dispuso que la mencionada municipalidad debía instruir un procedimiento disciplinario destinado a dilucidar tales situaciones y a determinar las responsabilidades administrativas que concurrieran. En esta oportunidad, y en cumplimiento de lo anterior, la singularizada entidad edilicia informa, en síntesis, que la liquidación del referido contrato fue aprobada mediante su decreto alcaldicio N° 3.403, de 2017, en tanto que la investigación sumaria instruida al efecto -en virtud de su decreto alcaldicio N° 326 de 2016-, fue sobreseída definitivamente a través del decreto alcaldicio N° 200, de 2017. Pues bien, atendido que tales actuaciones se enmarcan en lo dispuesto en el citado pronunciamiento, y considerando, por lo demás, que no consta que la adjudicataria hubiere formulado reclamos a su respecto, esta sede de control entiende que se ha dado cumplimiento a lo ordenado. Sin desmedro de lo anterior, y dado que no se han adjuntado los documentos relacionados con el aludido procedimiento disciplinario, se ha estimado del caso requerir a esa entidad edilicia para que, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio, remita a la II Contraloría Regional Metropolitana una fotocopia del respectivo expediente sumarial. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002459N18, de 22 de enero de 2018.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.