Contraloría General de la República · N° 061623N15
Dictamen N° 61.623, de 3 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 61.623 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea informando acerca de lo señalado en el dictamen N° 14.285, de 2015, de este origen, en orden a que esa institución debía verificar si se emitió el acto administrativo que resolvió la impugnación presentada por el señor Jorge Henríquez Cuevas en contra de la sanción que se ponderó en su calificación del período 2013-2014, lo que en el evento de no acreditarse configuraría un vicio que incidiría en la legalidad de esa evaluación. En primer término, es necesario reiterar lo manifestado en dicho pronunciamiento, en cuanto a que en los procesos calificatorios es posible considerar las medidas disciplinarias aplicadas a un funcionario, siempre que éstas hayan adquirido la calidad de firme con anterioridad a la fecha de inicio de aquéllos. Luego, se debe anotar que en los documentos acompañados en esta oportunidad, no consta que la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea hubiese dictado la resolución mediante la cual se habría rechazado el recurso deducido por el afectado, notificándolo de tal determinación -lo que permitiría que el castigo impuesto quedara con la referida calidad-, sino que ellos sólo dan cuenta de que al señor Henríquez Cuevas se le comunicó que su impugnación fue desestimada verbalmente. Al respecto, es dable destacar que el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, define al acto administrativo como la decisión formal que emite la Administración y que contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, el que de acuerdo con el principio de escrituración, contemplado en el artículo 5° del mismo texto legal, se expresará por escrito, exigencia que en los antecedentes examinados, no se advierte que se cumpliera. En consecuencia, atendido que la documentación proporcionada por la Fuerza Aérea no permite variar lo resuelto en el citado dictamen N° 14.285, de 2015, se confirma ese pronunciamiento, de modo que esa entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 53, inciso primero, del mencionado ordenamiento, deberá invalidar el cese del señor Henríquez Cuevas, puesto que éste se fundamentó en su calificación del período 2013-2014, en la que se consideró una sanción que no se encontraba firme, lo que configuró un vicio que incidió en la licitud de esa evaluación. Transcríbase al señor Jorge Henríquez Cuevas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061623N15, de 3 de agosto de 2015.
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