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Contraloría General de la República · N° 061638N15

Dictamen N° 61.638, de 3 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 61.638 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón policial Z-4422, conducido por su funcionario, señor Edgardo Florentino Mora Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de noviembre de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Temístocles Rojas, en la comuna de Concepción, fue colisionado por un station wagon particular que transitaba por la misma vía, en sentido contrario, cuyo chofer, debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, traspasó el eje de la calzada, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. Concepción, en su oficio N° 37, sin fecha, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 6, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $1.178.100, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 42, de la misma anualidad, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Edgardo Florentino Mora Silva, por los daños causados en el furgón policial Z-4422; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061638N15, de 3 de agosto de 2015.

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