Contraloría General de la República · N° 013428N14
Dictamen N° 13.428, de 21 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 13.428 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Alejandro Latorre Ayala, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la gratificación especial de navegación que, en su opinión, se le adeudaría. Requerido su informe, la citada entidad policial manifestó, por los motivos que expone, que no es procedente acoger la petición del interesado. Al respecto, es dable anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el beneficio que nos ocupa, se concederá cuando el empleado, para cumplir misiones de servicio, deba desplazarse en naves institucionales, de las Fuerzas Armadas u otras. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los oficios N os 60.551, de 2005 y 18.963, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que el entero de este emolumento procede siempre que, por determinación de las pertinentes autoridades, se haya encomendado una misión de servicio que implique efectuar viajes en naves o aeronaves, lo que deberá acreditarse por la unidad policial que corresponda, mediante las anotaciones en la lista de revista más próxima, indicando las fechas en que se realizaron las comisiones, requisitos que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, no se verificaron en la especie, razón por la cual el señor Latorre Ayala carece del derecho a gozar del estipendio que reclama. Luego, en cuanto al otorgamiento del viático por el lapso que señala, es menester destacar que éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud del artículo 46, letra b), del citado texto estatutario-, es un subsidio destinado a solventar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado. Como es dable advertir, el beneficio de que se trata, según se informó en los dictámenes N os 8.266, de 2009 y 54.380, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros, dice directa relación con el hecho de que los funcionarios deban efectuar desembolsos por alojamiento y alimentación, supuestos que no se cumplieron en la situación en estudio, toda vez que en los antecedentes examinados, aparece que el interesado, mientras desempeñó labores en la Prefectura Valdivia, no incurrió en expensas de alojamiento y la alimentación le fue proporcionada por la institución, motivo por el cual no puede recibir el viático que pretende. A su turno, acerca de la eventual demora por parte del Jefe de Zona Los Ríos, en la tramitación de su seguro de cesantía -entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que el recurrente se refiere al subsidio de cesantía-, se debe manifestar que ello no sería efectivo, pues de los documentos acompañados por Carabineros de Chile, consta que la solicitud del señor Latorre Ayala, requiriendo tal ayuda, fue presentada en la Prefectura Valdivia, la que mediante su oficio N° 1.358, de 27 de noviembre de 2012, la remitió a la Dirección Nacional de Personal. Finalmente, sobre las diferencias en su devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, ya que no se habría incluido en ella, un año de abono por un accidente y su tiempo de conscripción militar, es menester hacer presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 136 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que para el aludido reintegro no es posible considerar los lapsos a que alude el ocurrente, por no corresponder a períodos afectos a imposiciones para tal fondo, de manera que lo pagado por este concepto, equivalente a los 14 años, 9 meses y 21 días de desempeño efectivo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013428N14, de 21 de febrero de 2014.
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