Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008238N20

Dictamen N° 8.238, de 23 de abril de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 8.238 Fecha: 23-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicitando la revisión, por las razones que indica, del dictamen N° 26.744, de 2018, que precisó que los profesionales de la educación que habían cumplido o superado la edad legal de jubilación, a la data en que los educadores del sector municipal debían comenzar a regirse por las normas del nuevo Título III de la ley N° 19.070, tenían derecho a optar por no ingresar al sistema de desarrollo profesional docente. Sobre el particular es útil hacer presente que el 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.152, la cual, en lo atingente, vino a complementar el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, prescribiendo en su artículo primero transitorio que los “profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación. En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley”. Agrega el antedicho precepto transitorio, que con todo “se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir”. Así las cosas, mediante la consignada ley N° 21.152, se hizo extensivo el derecho a opción prescrito en el artículo quinto transitorio de la apuntada ley N° 20.903, a los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar, en concordancia con el criterio establecido por esta Contraloría General en el respectivo pronunciamiento N° 26.744, de 2018. En el contexto anotado, cabe concluir que hasta la entrada en vigencia del artículo primero transitorio de la referida ley N° 21.152, el reseñado dictamen resultó plenamente aplicable y obligatorio para la Administración, por lo que las medidas válidamente adoptadas en cumplimiento de aquel, se encuentran ajustadas a derecho. Ahora bien, desde el 25 de abril del año 2019, corresponde dar aplicación a la norma prescrita en el mencionado artículo primero transitorio, comoquiera que desde esa data se encuentra en vigor dicha regulación legal. Compleméntase, en el sentido expuesto, el dictamen N° 26.744, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008238N20, de 23 de abril de 2020.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium