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Contraloría General de la República · N° 026746N16

Dictamen N° 26.746, de 11 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.746 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Sanhueza Alegría, profesor de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la decisión adoptada por la autoridad edilicia en orden a que el recurrente se mantenga prestando sus servicios en circunstancias que, con fecha 28 de junio de 2011, presentó la renuncia anticipada e irrevocable al empleo para efectos de acogerse a la eximición del proceso de evaluación docente, cumpliendo la edad legal para jubilar el 12 de septiembre de 2013, data en la que debió cesar en funciones. Requerido su informe al aludido municipio, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, dispone que los profesores que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 70 del aludido texto normativo, en virtud del cual “podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Enseguida, el artículo 73 del Estatuto Docente -precepto que regula la causal de término de la relación laboral por supresión de las horas desempeñadas-, dispone, en su inciso tercero, que los educadores tendrán derecho a un resarcimiento de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Pues bien, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 19.827, de 2015, el término de la relación laboral, en la especie, queda supeditado a una fecha posterior a la de la presentación de la renuncia, fijada por la misma norma, esto es, al cumplimiento de la edad legal de jubilación, momento en que se hará efectiva aquella, por el solo ministerio de la ley. Siendo ello así, a la llegada de esa data, dicha manifestación de voluntad produce todos sus efectos, perfeccionándose el acto que acoge la dimisión, expirando en funciones el servidor y devengándose a su favor el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Pues bien, de los antecedentes adjuntos aparece que el señor Sanhueza Alegría habría presentado la renuncia anticipada e irrevocable al cargo que servía el 28 de junio de 2011, con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente y, por ende, su desvinculación se verificó en la época en que cumplió la edad legal de jubilación, esto es, el 12 de septiembre de 2013, por lo que el interesado no se encontraba obligado a continuar desarrollando labores a contar de esa última data. Sin perjuicio de lo expuesto, y en la medida que el interesado, según lo manifestado en su presentación, hubiese seguido trabajando en la entidad edilicia en forma posterior a la fecha en que, por el solo ministerio de la ley, cesó en su cargo, corresponde la retribución de sus servicios, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.382, de 2014). En las condiciones anotadas, la Municipalidad de Recoleta deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación laboral del recurrente, informando respecto al cese efectivo de los servicios del interesado y el pago de la respectiva indemnización, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Sanhueza Alegría y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026746N16, de 11 de abril de 2016.

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