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Contraloría General de la República · N° 077182N12

Dictamen N° 77.182, de 12 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 77.182 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Castro Duarte, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando, en virtud de lo concluido en el dictamen N° 48.218, de 2011, de este origen, el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, que se le adeudaría desde el 31 de julio de 2009, data en que se puso término a sus funciones por haberse acogido a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Agrega, que a la fecha de su cese efectuó una reserva de derechos para impetrar el entero de dicha indemnización. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, manifestó que el recurrente ingresó a prestar servicios a ese municipio el 5 de marzo de 1990, por lo que, en su opinión, no le corresponde el pago del citado beneficio, al no existir continuidad que haga aplicable el reconocimiento de indemnización por un período anterior. Sobre el particular, cabe señalar, que el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a que ese precepto legal se refiere, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado solicitó el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con fecha 7 de noviembre de 2011, esto es, en una data posterior a la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sin que la reserva de derechos realizada el 1 de agosto de 2009, constituya un reclamo formal, toda vez que dicho documento sólo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos (aplica dictámenes N°s. 47.392, 59.341, y 62.120, todos de 2012). En consecuencia, se desestima el reclamo de don Rodolfo Castro Duarte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077182N12, de 12 de diciembre de 2012.

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