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Contraloría General de la República · N° 079621N11

Dictamen N° 79.621, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 79.621 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de El Quisco, señor José Moraga Lira, solicitando la reconsideración del informe final individualizado en el rubro, a través del cual la Contraloría Regional de Valparaíso realizó determinadas observaciones, en lo que interesa, al cometido funcionario del aludido concejal, correspondiente al Seminario Internacional de Gestión Comunal, en las ciudades de Madrid y París, acaecido en el mes de agosto de 2008. Al respecto, cabe señalar que en el acápite 2 del referido informe, sobre “cometidos institucionales en el extranjero de autoridades municipales”, numeral 2.1., se objetó la actividad realizada por el recurrente, ya que no se acompañó diploma, certificado u otros documentos formales, extendidos por los organismos internacionales que impartieron las respectivas capacitaciones, lo que no permitió acreditar la efectividad de los seminarios y la correspondencia de estos con los fines institucionales del municipio, así como tampoco se acreditó que hubiera informado al concejo en relación con el cometido realizado y su costo, al tenor de lo previsto en el artículo 79, letra ll) de la ley N° 18.695. Pues bien, sostiene el peticionario en esta oportunidad, que en la sesión del concejo municipal de fecha 10 de febrero de 2009, entregó un informe oral que consta en la correspondiente acta municipal que adjunta y un informe escrito de todas las actividades realizadas en el seminario de que se trata, el cual señala acompañar. Agrega que, en su oportunidad le fue otorgado por la empresa Chile Gestión, el diploma que acreditaba su participación en el seminario, y que entregó al Tribunal Calificador de Elecciones de la Quinta Región, donde se encuentra agregado a la causa que indica. En relación con la materia, es dable recordar que conforme al aludido artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en lo que interesa-, al concejo le corresponderá autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Añade su inciso segundo que un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo. Ahora bien, examinadas las copias autorizadas del acta N° 5, de la sesión ordinaria del concejo municipal de fecha de 10 de febrero de 2009, es dable señalar que en dicho documento sólo consta la mención efectuada por el recurrente en orden a que va a entregar un informe respecto al viaje del mes de agosto de 2008, sin que sea dable entender, del tenor de su intervención, que se haya dado cumplimiento a la obligación de informar al concejo, según lo previsto en el ya citado artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695. La misma consideración es válida respecto de las fotocopias que adjunta a su presentación, correspondientes al “Informe Señor Concejal Misión Gestión Comunal 12-20 de agosto de 2008 ciudades de Madrid y París”, ya que de ellas no se desprende que el concejal se encuentre informando acerca de su participación en el seminario en cuestión, ni precisa que se trate de algún extracto de determinada ponencia efectuada en aquel, sin perjuicio que tampoco se informa respecto de las actividades del seminario que se habrían realizado, debiendo agregar que, en todo caso, tal documento no se encuentra siquiera suscrito. Del mismo modo, tampoco resulta suficiente para reconsiderar la observación, la sola mención que efectúa el concejal recurrente en orden a que el diploma que se le habría otorgado se encuentra agregado en original, en la causa que indica del Tribunal Calificador de Elecciones de la Quinta Región, siendo necesario señalar que corresponde al afectado aportar un antecedente nuevo si desea desvirtuar alguna aseveración del informe final en comento. En consecuencia, por las razones anotadas, se desestima la presentación del recurrente y se confirma el Informe Final N° 6, de 2009, Municipalidad de El Quisco, de 5 de mayo de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079621N11, de 22 de diciembre de 2011.

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