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Contraloría General de la República · N° 075884N11

Dictamen N° 75.884, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 75.884 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si los grados académicos de Bachelor of Science in Social Science y de Master of Science in Sociology, otorgados por la Universidad de Gotemburgo, Suecia, a don Raúl Roberto Hauser Ben-Iaacov, habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aplicable a sus funcionarios por disposición de su Rectoría. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha manifestado, en síntesis, que los grados académicos consultados fueron reconocidos por la resolución N° 87, de 2007, declarándolos asimilables, el primero al grado de Licenciado, y el segundo al grado de Magíster en Sociología. Asimismo, señala que el Vicerrector de Asuntos Académicos, según consta, en el oficio N° 260, de 2011, ha informado que el referido grado de licenciado no es de carácter terminal, sino que un requisito previo para la obtención del título profesional de Sociólogo. Sobre el particular, cabe manifestar que el D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a ésta le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Al respecto, es importante hacer presente que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, es conceder a esos diplomas el mismo valor que los conferidos por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, tal como se precisó en el dictamen N° 31.934, de 2008, de esta Entidad de Control . Ahora bien, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 14.250, de 2008 y 39.937, de 2009, de este origen, el título profesional, el grado académico de licenciado y el grado académico de magister, son categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre estas clases de diplomas. En este contexto, conviene hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N o 29.558, de 2007, de esta Entidad de Control, ha manifestado que para los efectos de la percepción de la asignación profesional podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado de licenciado o de magíster, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal y no conducentes a la obtención de un título profesional, requisito que no se cumple respecto del primero de los grados consultados, razón por la cual es menester concluir, que el diploma de Bachelor of Science in Social Science, otorgado por la Universidad de Gotemburgo, Suecia, no habilita a su titular para percibir el emolumento en análisis. Finalmente, y atendido que la Universidad de Chile no ha manifestado si el grado académico de Master of Science in Sociology, otorgado por la Universidad de Gotemburgo, Suecia, es terminal, el interesado deberá para efectos del otorgamiento del beneficio de que se trata, acreditar tal circunstancia ante la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075884N11, de 5 de diciembre de 2011.

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