Contraloría General de la República · N° 008116N10
Dictamen N° 8.116, de 11 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 8.116 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Muñoz Rocha, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, requiriendo el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales desde el año 2002 al 2005, período en que estuvo desvinculada de dicha entidad edilicia, atendido que mediante el dictamen N° 3.695, de 2005, de este Organismo Contralor, se ordenara por una parte, dejar sin efecto el decreto N° 522, de 2002 -que dispuso la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo-, como asimismo, reincorporarla a sus funciones. Solicitado el informe a la Municipalidad de San Bernardo, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 2.689, de 2009, a través del cual acompaña el oficio interno N° 674, de 2009, del Director Jurídico del municipio, el que en síntesis indica que no procede el pago de los estipendios que se reclaman, por cuanto se habrían mantenido inalterables las circunstancias que motivaron el aludido pronunciamiento, no obstante que el criterio en él contenido, fuera modificado, posteriormente, por el dictamen N° 11.626, de 2007. Al respecto, cabe señalar que el dictamen N° 3.695, de 2005, concluyó que en la especie no se habría cumplido el presupuesto de tiempo necesario para que se declarara la vacancia del cargo de la recurrente, por cuanto sólo 49 de los 221 días de licencia médica, fueron autorizados por la Isapre Cruz Blanca. Se agrega además, que atendido que la desvinculación del municipio obedeció a un acto que se estimó legítimo, no procedía el pago retroactivo de las remuneraciones durante el tiempo intermedio durante el cual la funcionaria estuvo alejada de sus funciones. Luego, el dictamen N° 11.626, de 2007 -pronunciado con ocasión de la presentación de otro funcionario municipal-, reconsideró, en lo pertinente, el dictamen N° 3.695, de 2005, en el sentido que en esta oportunidad sí se dispuso el pago de las remuneraciones adeudadas y demás beneficios de carácter previsional y de salud, toda vez que el cese de funciones ocurrió por un acto alcaldicio que no se ajustó a derecho, lo que habría configurado una causal de fuerza mayor que exoneró al servidor de cumplir con sus respectivas labores. Sobre el particular, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 20.101, de 2000 y 65.125, de 2009, ha precisado que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio en la misma, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros afectados por el cambio. Pues bien, conforme lo anteriormente expuesto, cumple esta Contraloría General con concluir que en la situación que se analiza, sólo resulta aplicable el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 3.695, de 2005, por lo que a la señora Muñoz Rocha no le asiste el pago de las remuneraciones ni de las cotizaciones previsionales durante el período comprendido entre el mes de noviembre del año 2002 al mes de enero de 2005, lapso en que estuvo alejada de la Municipalidad de San Bernardo. Por otra parte, en lo que respecta al pago de los bienios que reclama la peticionaria, debe precisarse que el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, entre otras, que la asignación de antigüedad se concede a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Ahora bien, considerando que las funciones de la recurrente se vieron interrumpidas en el año 2002 -según se ha expresado anteriormente-, no le asiste el derecho a la asignación de antigüedad que tenía reconocida hasta ese período; sin perjuicio que deban reconocérseles los bienios por el tiempo servido a partir de la data de su reincorporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008116N10, de 11 de febrero de 2010.
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