Contraloría General de la República · N° 000327N14
Dictamen N° 327, de 3 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 327 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Castro Luna, exdocente de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para obtener el bono especial para profesores jubilados que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, beneficio que habría pedido en el ministerio del ramo. Requerido informe al citado municipio y a la Subsecretaría de Educación, ambos no lo evacuaron dentro de plazo, por lo que se emite el presente dictamen con prescindencia de ellos. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el mencionado artículo 4° de la ley N° 20.501, crea por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, que favorece, en los términos que allí se consignan, a profesionales de la educación que, encontrándose pensionados a diciembre de 2010, cumplan los requisitos que esa preceptiva indica. Enseguida, el inciso quinto de dicha norma agrega, en lo que interesa, que no serán beneficiarios de este bono “quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley N° 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.715; con lo establecido en la ley N° 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley N° 19.410”. De ese modo, de acuerdo a lo prescrito en el referido inciso quinto del precepto en comento, quienes se encuentren en alguna de las situaciones allí previstas, estarán impedidos de percibir el emolumento de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.232, de 2012). Pues bien, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 239, de 1997, de la Municipalidad de La Cisterna, se puso término a la relación laboral que mantenía la peticionaria con esa entidad edilicia, a contar del 18 de abril de ese año, en las condiciones contempladas en el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.410, constando en el comprobante de pago emitido el 18 de abril de la misma anualidad, que la señora Castro Luna recibió por concepto de indemnización por el cese, la suma de $5.607.013. En consecuencia, se concluye que a la señora Castro Luna no le asiste el derecho a percibir la bonificación que requiere. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000327N14, de 3 de enero de 2014.
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