Contraloría General de la República · N° 012329N16
Dictamen N° 12.329, de 16 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 12.329 Fecha: 16-II-2016 Por el dictamen N° 71.905, de 2014 -ratificado por el N° 51.535, de 2015-, esta Contraloría General, atendiendo una presentación del señor Marcelo Contreras González, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., mediante la que reclamaba en contra de la actuación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Buin (DOM) en relación con su solicitud de permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que indicaba -efectuada en conformidad con el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, concluyó, por los motivos que ahí detalla, que en la especie concurrían los elementos que configuran la hipótesis legal prevista para la procedencia de la figura del silencio positivo regulada en el artículo 116 bis F de ese texto, y por ende, el acta de observaciones de la DOM fue evacuada extemporáneamente, pues el permiso debió entenderse otorgado en razón de su silencio. En relación con ello, por el documento de la referencia, la DOM, junto con insistir en planteamientos que ya habían sido ponderados por esta sede de control al emitir los singularizados dictámenes señala que “Respecto al silencio administrativo que alude ese ente contralor, se estima que no le da derecho a la empresa Telefónica Móviles de Chile S.A.- a ejecutar obras de construcción sin antes habérseles otorgado el permiso respectivo en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, asimismo, dicha empresa aún no solicita el monto de los derechos municipales a cancelar, los que ascienden a una UTM para torres y soportes de antenas y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en el Artículo N° 30, Número 37 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por lo que, aún ellos infringen las disposiciones del citado cuerpo legal”. Al respecto, cumple con consignar que al tenor de lo prescrito en el anotado artículo 116 bis F de la LGUC, y en lo que interesa, en el caso de operar el silencio a que alude “se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales”. Siendo así, no se aprecia el sustento de lo sostenido por la DOM en los términos reseñados en el párrafo que antecede, de modo que deberá estarse a lo ya dictaminado sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012329N16, de 16 de febrero de 2016.
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