Contraloría General de la República · N° 090001N15
Dictamen N° 90.001, de 12 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 90.001 Fecha: 12-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que “Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Modelo Contrato Ad-Referéndum para Licitación Pública para contratar el Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago Pirehueico, entre Puerto Fuy y Puerto Pirehueico, en la Región de Los Ríos-DOP”, pero cumple con hacer presente, en relación con lo establecido en el punto 12.1, letra a., de las citadas bases administrativas, y en la cláusula sexta, letra h., del señalado contrato, que el oficio mediante el cual el inspector fiscal comunicará al adjudicatario la circunstancia de haber incurrido en un incumplimiento que amerita el cobro de una multa deberá dar cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran. Por otra parte, en lo que atañe a lo establecido en la cláusula séptima, letra a., del mencionado contrato, y conforme a lo previsto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886, esta Sede de Control entiende que no existe impedimento para que las garantías a que esos preceptos aluden sean tomadas por personas diversas a los oferentes (aplica dictámenes N°s. 74.549 y 74.946, ambos de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090001N15, de 12 de noviembre de 2015.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.