Contraloría General de la República · N° 053494N15
Dictamen N° 53.494, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.494 Fecha: 03-VII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente El Tambo, en Ruta H-806, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, por cuanto no se advierte la razón por la cual esa repartición en lo que concierne al cálculo de las multas técnicas, saldos de tales multas y sus respectivos reajustes -estados de pagos N os 11 al 14-, procedió a dividir los montos y saldos en conformidad a los índices de reajustes que señala en cada corrección y a la aplicación de sucesivos reajustes. Enseguida, resulta improcedente que en el punto 4 de la liquidación aprobada en el resuelvo N° 3, se declare un saldo pendiente en favor del contratista por concepto de mantención de la garantía adicional a determinar y pagar una vez tramitada la presente resolución, ya que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659, ambos de 2012, 17.809 y 33.248 ambos 2015, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053494N15, de 3 de julio de 2015.
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