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Contraloría General de la República · N° 080681N14

Dictamen N° 80.681, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.681 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación del señor Gerardo Tomás Ojeda Mansilla, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 35.022, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual a su mandante se le otorgó una invalidez de primera clase se ajustó a derecho. En su nuevo informe, el citado organismo, junto con remitir el sumario administrativo instruido con motivo del accidente que afectó al señor Ojeda Mansilla, reiteró que, en su opinión, tal proceso, se conformó a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a que se habría vulnerado el debido proceso, cumple con destacar que en la documentación examinada se advierte que al interesado se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para garantizar el referido principio. Por otro lado, acerca de lo que asevera el recurrente, en orden a que ciertas firmas consignadas en determinadas piezas del expediente sumarial, no serían fidedignas, es dable expresar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de esta procedencia, que la petición que nos ocupa, no es la instancia idónea para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el ocurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que considera pudo haberse cometido. A continuación, respecto a la supuesta omisión en que habría incurrido Carabineros de Chile al no poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia las infracciones penales por él denunciadas, es pertinente aclarar que corresponde a los Órganos de la Administración del Estado ponderar en cada caso si los antecedentes de que disponen les permiten adquirir el grado de convicción necesario para atribuir a determinadas personas o entidades la comisión de hechos constitutivos de delito e interponer las acciones pertinentes, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 62.277, de 2013, de este origen. En consecuencia, sólo procede confirmar el citado dictamen N° 35.022, de 2014, y desestimar la petición de la especie, ya que tanto los argumentos expuestos, como los instrumentos aportados, no permiten modificar lo resuelto sobre la materia. Finalmente, se adjunta fotocopia del oficio N° 2.182, de 2013, de Carabineros de Chile, dirigido a esta Contraloría General, a través del cual ese servicio informó sobre el reclamo del ocurrente que dio origen al citado dictamen N° 35.022, de 2014. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080681N14, de 17 de octubre de 2014.

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