Contraloría General de la República · N° 037354N16
Dictamen N° 37.354, de 19 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.354 Fecha: 19-V-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el jeep fiscal J-017, conducido por su funcionario, señor Héctor Zenén Leal Rodríquez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, es menester recordar que atendiendo una similar solicitud de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 208, de 2014, no liberó de responsabilidad civil a ese empleado por los deterioros causados a dicho vehículo, pues no existían en el procedimiento administrativo instruido, elementos probatorios que acreditasen que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el día 10 de enero de 2013, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por el camino Sector Vida Nueva, y al ingresar a una curva existente en esa vía, próxima a la intersección con calle Los Aromos, en la comuna de Collipulli, perdió el control del móvil, chocando con un árbol, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, no condenarlo por su participación en tal accidente. Los daños provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 379, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $4.932.550, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Zenén Leal Rodríquez, por los daños ocasionados en el jeep fiscal J-017. Reconsidérese el dictamen N o 208, de 2014, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037354N16, de 19 de mayo de 2016.
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