Contraloría General de la República · N° 017184N14
Dictamen N° 17.184, de 7 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 17.184 Fecha: 07-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sigrid Reyes Aguayo, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando que se puso término a su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra l), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no obstante que la evaluación que se tuvo en consideración para tales efectos corresponde al año 2010. Requerido informe al municipio, manifestó que el cese de funciones de la recurrente se habría fundamentado en que obtuvo resultado básico en su evaluación docente del año 2010, por lo que el director del establecimiento en que se desempeñaba, dispuso su desvinculación, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a) de la ley N° 19.070, en virtud de la cual, los directores de establecimientos educacionales pueden proponer anualmente el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del aludido cuerpo estatutario. Al respecto, es dable manifestar que tal como lo ha concluido el dictamen N° 13.447, de 2014, que se acompaña para su conocimiento, el concepto de “mala evaluación” solo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación a contar del 1 de mayo de 2011, por lo que no es posible entender que quienes hayan obtenido -en lo que interesa- una calificación básica en períodos anteriores a esa data hayan resultado “mal evaluados”. Atendido lo expuesto, la Municipalidad de Paine no se ajustó a derecho al disponer el término de la relación laboral de la reclamante, por la causal indicada precedentemente, en base a una evaluación docente del año 2010, por tanto deberá reincorporar a la señora Reyes Aguayo, informando del cumplimiento de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017184N14, de 7 de marzo de 2014.
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