Contraloría General de la República · N° 007038N14
Dictamen N° 7.038, de 29 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 7.038 Fecha : 29-I-2014 Don Emerson Torres Vivar, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicita un pronunciamiento acerca de si existe alguna norma que regule la vestimenta que deben usar los servidores públicos en el ejercicio de sus labores, en especial sobre las prendas que indica. Requerido de informe, el citado organismo manifestó que ante la ausencia de una normativa que regule el asunto de que se trata -salvo aquella que dispone el uso de uniforme y vestuario de trabajo para las funciones que indica-, procede que sea la jefatura superior del servicio la que establezca directrices en ese sentido. Agrega que con motivo del período veraniego, esa Dirección General instruyó a su personal acudir a sus labores en tenida informal, recomendando el uso de la corbata exclusivamente a las reuniones oficiales y actividades protocolares con instituciones externas. Sobre el particular, el artículo 28 de la aludida ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas que, de acuerdo al artículo 31 de la misma normativa, están a cargo de un jefe superior denominado “Director”, a quien le corresponderá dirigir, organizar y administrar la correspondiente entidad, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Ahora bien, en atención a las necesidades públicas que satisfacen los distintos servicios públicos creados para la labor administrativa, el vestuario usado por su personal debe proyectar una imagen de orden y buena presentación, de acuerdo a la función, cargo o tarea que se realice (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 456, de 1985; 24.552, de 1997 y 25.177, de 2004). En ese orden de ideas, la superioridad de la DGAC puede instruir a sus funcionarios acerca de la vestimenta con la que pueden ejercer sus tareas, en la medida, por cierto, que tales directrices se correspondan con la función pública que éstos desempeñan, la dignidad de sus cargos y las obligaciones de cortesía y buen trato que deben procurar a los usuarios. Consecuentemente con lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la instrucción impartida por el Director de la DGAC en orden a permitir el uso de tenidas informales y restringiendo la utilización de corbata solo a reuniones oficiales y actividades protocolares con instituciones externas. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007038N14, de 29 de enero de 2014.
Más sobre Otros (Empleo Público)
-
La Contraloría concluye que no procede que el laboratorio analice automáticamente la contramuestra tras un resultado positivo, pues el afectado debe rechazar formalmente el resultado y solicitarla, conforme al decreto N° 1.215.
-
La Contraloría concluye que difundir imágenes de NNA con el rostro borrado en redes sociales de funcionarios no está permitido, pues borrar el rostro no basta como excepción a la prohibición legal. Ordena al Servicio adecuar su normativa interna a la ley N° 21.430.
-
La Contraloría concluye que las jefaturas de servicio y municipios pueden fijar plazos máximos y condiciones de uso, y poner término al beneficio de vivienda fiscal o municipal, salvo la protección legal existente, complementando su jurisprudencia anterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.